España dispondrá de tres años para aplicar la directiva que acabará con la discriminación salarial en la UE
Madrid (14 de septiembre 2023). La UE pretende reducir al mínimo la discriminación salarial entre mujeres y hombres en los países de la Unión. El pasado 17 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en España la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad en la retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia salarial y mecanismos para su cumplimiento.
Son muchas las novedades que la citada directiva comunitarias impone a los Estados miembros. La más importante, sin duda, se encuentra en la obligación, para las empresas radicadas la UE, de facilitar información a la autoridad nacional competente sobre la cuantía de la remuneración de las mujeres y los hombres y tomar medidas si su brecha salarial de género supera el 5%. Desde su publicación en el BOE, España dispondrá de tres años para trasponer la norma comunitaria a la legislación nacional.
Según los datos que manejan tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la UE, la brecha salarial se ha mantenido invariable en la última década, haciendo que las mujeres trabajadoras de los Estados de la Unión cobren –por término medio– un 13% que sus homólogos masculinos. En España, la discriminación retributiva alcanzó el año 2020, en términos de salario medio bruto, el 18,7%, según cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El diagnóstico que el Parlamento y el Consejo de la UE realizan de la situación se centra en que la desigualdad salarial expone a las mujeres a un mayor riesgo de pobreza y contribuye a la brecha de género en las pensiones de los Estados comunitarios, que en 2018 se situó en torno al 30%.
En virtud de la directiva de la Unión, España deberá obligar a las empresas de nuestro país con más de 250 empleados y empleadas a informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha salarial de género dentro su organización. En caso de compañías más pequeñas (inicialmente, las que tengan más de 150 personas trabajadoras) la obligación se cumplirá cada tres años. Dos años después de la fecha límite de trasposición, la obligación de informar cada tres años se hará extensiva a las empresas que cuenten con más 100 empleados y empleadas en su plantilla.
Si el informe revela una diferencia salarial superior al 5% que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros con respecto al género, las empresas deberán adoptar medidas, en concreto, realizar una evaluación retributiva conjunta en colaboración con los representantes sindicales de la plantilla.
Según la nueva directiva de la Unión Europea, las mujeres trabajadoras que sufran una desigualdad retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización, como será –por ejemplo– la recuperación íntegra de los atrasos y los pagos en especie correspondientes.
Aunque tradicionalmente, en los casos de discriminación salarial, la carga de la prueba recaía en las personas trabajadoras, corresponderá a partir de ahora al empleador demostrar que no ha incumplido las normas comunitarias y nacionales en materia de igualdad y transparencia retributiva. Las sanciones por este concepto –incluidas las multas– deberán ser proporcionadas y disuasorias, según la legislación de la UE.
Asimismo, la nueva directiva comunitaria obligará también a empresas de la Unión a informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o banda retributiva de los puestos que ofrezcan, ya sea en el anuncio de la vacante o antes de la entrevista de trabajo. A su vez, estará prohibido que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo. Una vez cubierto el puesto, las nuevas personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar información a sus empresas sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo.
También tendrán acceso a los criterios utilizados para determinar la retribución y la progresión de carrera profesional, que deberán ser objetivos y neutros respecto al género.