Según la Audiencia Nacional, la compañía boicoteó además la negociación con la representación sindical
MADRID. Para una empresa en la que trabajen más de cincuenta empleados, no tener plan de igualdad supone un incumplimiento de la obligación que le impone la legislación vigente. Si, además, esa empresa pone a obstáculos para que dicho plan sea negociado con la representación sindical, la cosa empieza a ponerse seria. Eso le ha pasado a una compañía del ámbito de prevención y la salud, que ha sido condenada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a pagar más de 80.000 euros “como reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración del Derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva”.
Según la sentencia 126/2023 –que lleva fecha de 17 de noviembre–, mantener una conducta evasiva y contraria al principio de buena fe negocial, que ha interferido de forma evidente en la elaboración de un plan de igualdad, necesario y requerido para toda la plantilla, supone una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
Aprecia el fallo de la Audiencia Nacional que la empresa ha incumplido de forma reiterada su deber de aportar la información necesaria para la elaboración del plan de igualdad. Pese a las peticiones constantes de la representación legal de los trabajadores, la empresa no remitía nunca los datos requeridos o lo hacía de forma incompleta e insuficiente. Esta conducta –según la sentencia– es lo que de facto ha impedido la negociación de un instrumento tan relevante para alcanzar la igualdad entre los empleados.
El pasado 7 de septiembre, el sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) interpuso demanda contra la empresa en cuestión, en la que reclamaba a la Audiencia Nacional que ordenase “el cese inmediato de la actuación contraria a libertades públicas, así como la nulidad de la conducta vulneradora, consistente en el impedimento continuado del procedimiento negociador, mediante la no aportación de documentación preceptiva para la realización del diagnóstico”, herramienta fundamental del plan de igualdad.
Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio para el 17 de octubre. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista.
Según el fallo conocido ahora, la Sala de lo Social considera que la actividad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, se ha visto frustrada por “una conducta empresarial ausente de justificación” que ha malogrado la aprobación del Plan de Igualdad en el plazo legalmente previsto. “Plazo que ha sido incumplido a todas luces”, añade la sentencia.
Para la Audiencia Nacional, la representación legal de los trabajadores de la empresa reiteró y requirió “hasta la saciedad” a la parte empresarial a que presentara los datos necesarios e imprescindibles para elaborar el diagnóstico de situación, pieza imprescindible del puzle para elaborar el plan de igualdad. “Y reunión tras reunión, solo se obtuvo respuestas evasivas, amparadas en supuestas dificultades técnicas, informáticas, de cambios de gestoría o atinentes a la actividad de la empresa contratada para elaborar el registro retributivo. O se presentaba una excusa o directamente, no se aportaba la información requerida”.
Por todo ello, los magistrados de la Sala de lo Social declaran vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical del colectivo demandante, en su vertiente de negociación colectiva; ordenan al cese inmediato de la conducta constitutiva de la citada vulneración, consistente en impedir el proceso negociador del plan de igualdad, mediante la no aportación de la documentación preceptiva para la realización del diagnóstico; y condenan a la empresa a abonar al sindicato, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las siguientes cantidades:
⦁ 73.000 euros, por el plazo transcurrido desde el 1 de diciembre de 2020 (fecha final para la aprobación del Plan de Igualdad) y la interposición de la demanda, a razón de 72,34 euros diarios.
⦁ 108,51 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la resolución judicial.
⦁ 144,68 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo plan de igualdad.
La Audiencia Nacional justifica la imposición de esas cantidades de dinero con el argumento de que sería inútil fijar una indemnización única, “siendo la fórmula que expone adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado, que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz”