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El Supremo sienta doctrina al diferenciar el acoso del conflicto personal entre jefe y subordinado

El alto tribunal entiende que solo puede existir violencia en el trabajo si se dan los presupuestos para ello

MADRID (5 de octubre de 2023). Importante sentencia la dictada en las últimas fechas por el Tribunal Supremo sobre el acoso en el entorno laboral. El más alto órgano judicial de nuestro país pretende sentar doctrina y aclarar –de una vez– las diferencias entre acoso y conflicto personal de un jefe con un subordinado.


Para el Supremo, solo se puede hablar de violencia en el ámbito del trabajo cuando se cumplen los elementos necesarios e imprescindibles de una situación de acoso. Si no se dan esos elementos, se entiende que no procede declarar que se han vulnerado derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española como son, la dignidad de la persona, la libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor y, asimismo, otros valores, constitucionalmente protegidos, como son el de la salud laboral y el de la higiene en el trabajo.


De esta forma, el Tribunal Supremo inadmite un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora del departamento de psiquiatría del Servicio de Salud del País Vasco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la inexistencia de una situación de acoso laboral en el trabajo.


Los hechos


La trabajadora desempeñaba funciones de psiquiatría en el hospital Donostia del Servicio de Salud del País Vasco, con un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, junto con las correspondientes guardias a partir de las 15:00 horas en el turno que le correspondiera de tarde o noche.


En junio de 2012, tras solicitar una reducción de jornada, el jefe del departamento la destinó al puesto denominado «guardia de mañana», los miércoles y viernes de 8:00 a 15:00 horas y un martes cada quince días con el mismo horario. En ese puesto la demandante debía atender todas las urgencias psiquiátricas del hospital, incluidas las de los pacientes hospitalizados.
En enero de 2013, la demandante solicitó volver al servicio de psiquiatría, pero el jefe de departamento le recordó que su ubicación era la que tenía entonces. En mayo de 2014, el jefe de departamento solicitó al gerente del hospital la incoación de un expediente disciplinario por varios errores médicos de su subordinada, que finalmente fue sancionada. Mientras tanto, la demandante sufrió varios procesos de incapacidad temporal por «reacción de adaptación-ansiedad», derivado de conflicto laboral con su superior jerárquico.


Así las cosas, la empleada demandó al Servicio Vasco de Salud por vulneración de derechos fundamentales y riesgos laborales. El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián estimó parcialmente la demanda y dictó sentencia declarando que el Servicio Vasco de Salud había vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de haber ejercitado su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo. Asimismo, la demandada también había incumplido las obligaciones que el presente caso y en relación la situación vivida por la actora, le resultaban exigibles en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, y que como consecuencia de tal incumplimiento se han ocasionado daños morales a la trabajadora.


Por ello, el Juzgado de lo Social condenó al Servicio Vasco de Salud a que cesara inmediatamente en este comportamiento discriminatorio; así como que asignase a la demandante las mismas tareas que venía realizando con anterioridad a la asignación de sus actual puesto de trabajo y en similares condiciones que el resto de los médicos que prestan servicios en ese Departamento, teniendo en cuenta para ello en todo caso la reducción de jornada que tiene la empleada reconocida actualmente, con exención de guardias.


El fallo de instancia también condenó a la Administración vasca a realizar una valoración de los riesgos laborales de la actora, especialmente de los riesgos psicosociales; y además, a que abonase a la trabajadora la cantidad de 10.000 euros a modo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.


Recurso de suplicación


Contra dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de la empleada y estimó parcialmente el de la entidad demandada, declarando la incompetencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento de las pretensiones relativas a la existencia de discriminación y represalia por su maternidad y a la concurrencia de acoso laboral, así como a la relativa a la asignación a la actora de tareas asistenciales equiparables a la de sus compañeros, por lo que los pronunciamientos de la instancia relativos a estas cuestiones se tendrán por no puestos.


Por último, el TSJ del País Vasco confirmó el pronunciamiento acerca del incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones que, en el presente caso y en relación con la situación vivida por la trabajadora, le resultaban exigibles en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, y que como consecuencia de tal incumplimiento se han ocasionado da daños morales a la trabajadora demandante, así como el pronunciamiento relativo a la condena a la demandada a realizar la valoración de los riesgos laborales, especialmente de los riesgos psicosociales, y al abono a la demandante de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de diez mil euros.


La decisión del TS


Contra la sentencia del TSJ del País Vasco la empleada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, pero el Tribunal Supremo ha inadmitido dicho recurso y declarado la firmeza de la sentencia recurrida. En su fallo, el alto tribunal comparte lo razonado en el fallo recurrido en cuanto que, los hechos probados evidencian un claro conflicto personal entre la demandante y el jefe del departamento de psiquiatría, pero no suponen una muestra de acoso.
Pues, a pesar de esa mala relación entre ambos, conocida por todos los demás trabajadores del departamento, la actora ha seguido teniendo un entorno laboral normalizado, acudiendo a las reuniones de departamento, prestando servicios en varios despachos del hospital, no solo en el de guardias, ocupado además por otros facultativos durante sus bajas médicas y excedencias y en parte de su reducción de jornada. Y respecto al expediente disciplinario por el que fue sancionada, este fue promovido por el gerente del hospital con arreglo a quejas reales sobre el funcionamiento del servicio gestionado por ella, y no por parte del jefe del departamento.


Asimismo, el Supremo ha dictado que existe falta de identidad entre los supuestos comparados en la sentencia recurrida y la sentencia de contraste invocada por la actora para su recurso de casación. Pues, en el fallo recurrido, el debate se centra en si la relación entre ambas partes reúne las características de acoso laboral o se trata de un conflicto personal –en este caso ya se ha resuelto que se trata de conflicto–; mientras que en la sentencia de contraste se discute como debe calificarse un despido objetivo en función de si responde o no a una represalia de la empresa o a una efectiva situación de crisis económica estructural. Por tanto, en la de contraste está en juego la vulneración de un derecho fundamental, a diferencia de la sentencia recurrida que valora los hechos probados para determinar si hay acoso moral en el trabajo.