En una sentencia concluye que el silencio del REGCON debe considerarse ahora positivo
MADRID. El Tribunal Supremo quiere agilizar al máximo el registro de los planes de igualdad de las empresas, que hasta ahora lleva un considerable retraso en el organismo público encargado de esa labor, el denominado Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad («REGCON»). Una reciente sentencia del alto tribunal –correspondiente al 11 de abril de 2024– sienta doctrina y sentencia que, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del plan de igualdad, ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo.
Contar con un plan de igualdad es obligatorio para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras en plantilla y su incumplimiento puede generar importantes consecuencias para las compañías: desde sanciones administrativas hasta la imposibilidad de contratar con entidades del sector público o de beneficiarse de los incentivos a la contratación laboral, así como un impacto negativo a nivel reputacional. Una vez formada la comisión negociadora y superado el proceso de negociación del plan de igualdad, una de las cuestiones más polémicas es inscribirlo en el REGCON.
Hasta el momento, una vez superado el plazo antes citado, desde el REGCON se denegaba la inscripción de los planes de igualdad argumentando que el silencio administrativo debía considerarse en sentido negativo, pues, de lo contrario, se estaría obteniendo un resultado contrario al ordenamiento jurídico, al no realizarse un control de legalidad por parte de la Administración. Además, ésta sostenía que a las empresas se les ha transferido una facultad de servicio público, lo que exceptuaba la operatividad del silencio en sentido positivo en los términos legalmente previstos.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo antes citada resuelve que el silencio del organismo público encargado del registro debe considerarse ahora positivo. Además, aclara que el acto expreso posterior no puede ser contrario al sentido del silencio, por lo que, en este caso, la resolución expresa sólo podría ser confirmatoria del registro del plan. Por tanto, la Administración no puede denegar la inscripción del plan si se ha excedido del citado plazo para resolver, siendo únicamente revisable el acto presunto (aprobación por silencio) si se insta el correspondiente procedimiento revisorio, lo que no había sucedido en el presente caso.
En efecto: En el caso concreto enjuiciado, se discutía la validez de un plan de igualdad de ámbito empresarial (PIE), elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. La empresa demandante impugnó un acto sujeto al Derecho Administrativo dictado por la autoridad laboral en el ejercicio de sus potestades en materia laboral de los previstos en el art. 2.n) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Mediante sentencia 178/2023, de 24 febrero, la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la demanda de la empresa, condenando a la Administración a proceder a la inscripción de este. Consideró el TSJ de Madrid que la empresa se encontraba inerme para constituir la comisión negociadora, porque carecía de representación legal de los trabajadores (RLT) y los sindicatos no accedieron a integrarse en ella. Recurrió en casación el Abogado del Estado (representando al Ministerio de Trabajo y Economía Social). El Tribunal Supremo ha terminado por rechazar el recurso.
Razona el TS que “no estamos ante un precepto que consagre para la Autoridad Laboral el deber de proceder al registro, sino más bien una admonición hacia los sujetos obligados a disponer del PIE; es decir, las empresas de determinadas características”.
En resumen, concluye el TS que el argumento de la sentencia recurrida es acertado para indicar que la ausencia, de acuerdo en la consecución del PIE, no debe impedir que acceda al registro, aunque sin que ello suponga que la Autoridad Laboral, de manera obligada y acrítica, deba efectuar la inscripción y publicación del plan. Por todo ello, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado.