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La Administración del Estado actualiza su protocolo contra el acoso sexual

Alcanza un acuerdo con las centrales CSIF, UGT y CIG, mientras Comisiones y ELA lo rechazan

  • “Conductas verbales” (supuestos de insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables, llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre apariencia sexual, entre otras).
  • “Conductas no verbales” (exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas y gestos, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo o con claro contenido sexual).
  • “Comportamientos físicos” (contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario y gestos obscenos).
  • “Chantaje sexual” (forzar a la víctima a elegir entre someterse a requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo).
  • “Acoso sexual ambiental” (cuando la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual).