Alcanza un acuerdo con las centrales CSIF, UGT y CIG, mientras Comisiones y ELA lo rechazan
MADRID. El Gobierno ha cerrado con las centrales sindicales CSIF, UGT y CIG el nuevo protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo para la Administración General del Estado (AGE), que aplicará también a la plantilla de las empresas subcontratadas y a las personas en formación o prácticas. El protocolo – que no ha sido suscrito ni con CCOO ni con ELA– será aprobado en un próximo Consejo de Ministros, siendo el de mayor envergadura de España, ya que afecta a más de 230.000 personas que trabajan en la Administración del Estado.
Una de las principales novedades del acuerdo se centra en que, por primera vez en su historia, la Administración General del Estado contará con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral para prevenir, detectar, abordar y erradicar conductas constitutivas de acoso como flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias. El texto recoge que cualquier empleada o empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento cualquier caso de acoso que pueda haber.
El texto igualmente es novedoso a la hora de establecer un mecanismo de actuación y protección a las víctimas ágil y eficaz, debiéndose resolver el expediente en un plazo no superior a los 10 días desde que se produce la denuncia, obteniendo máximas garantías de confidencialidad. Durante la aplicación del protocolo se pueden adoptar además medidas organizativas como reordenación del tiempo, cambio de lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas.
Estas actuaciones del protocolo serán paralelas a la actuación judicial (en la actualidad se suspenden cuando hay una denuncia en los tribunales) y se establece la figura del ‘asesor confidencial’, una persona específicamente formada en cada departamento ministerial u organismo público que acompañará a la víctima en todo momento. Además, se establecerán actuaciones para la completa recuperación de las víctimas, el restablecimiento de la dignidad y su reputación.
El acoso laboral y por razón de sexo supone una falta disciplinaria muy grave en las administraciones públicas y puede tener como consecuencia la separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso. En último término, por la vía judicial, los delitos de acoso sexual serán sancionados por el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (prisión de entre seis meses y dos años).
El protocolo recoge varias categorías:
- “Conductas verbales” (supuestos de insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables, llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre apariencia sexual, entre otras).
- “Conductas no verbales” (exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas y gestos, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo o con claro contenido sexual).
- “Comportamientos físicos” (contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario y gestos obscenos).
- “Chantaje sexual” (forzar a la víctima a elegir entre someterse a requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo).
- “Acoso sexual ambiental” (cuando la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual).
Las conductas constitutivas de acoso por razón de sexo serán el demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad; conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional; descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género; ejecutar conductas discriminatorias por ser hombre o mujer; utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado o ignorar aportaciones, comentarios o acciones, entre otras.
CSIF expresa su satisfacción por la firma de este protocolo pionero en la Administración, “una muestra más de nuestro compromiso en la lucha contra cualquier forma de acoso sexual o por razón de sexo”. “Confiamos –añaden en el sindicato independiente– en que servirá de ejemplo para adoptar medidas similares en el resto de las Administraciones Públicas así como en el sector privado. Se trata de una reivindicación histórica del sindicato, que se vio retrasado por el adelanto de las elecciones generales y la oposición de otras organizaciones sindicales.
UGT, por su parte, valora el hecho de que la representación sindical en los centros de trabajo adoptará –con la aprobación del protocolo– un papel activo en favor de la protección y defensa de las plantillas frente al acoso sexual y por razón de sexo. Además, según sostiene UGT, las actuaciones llevadas a cabo van a facilitar datos a las Comisiones de Igualdad. En conclusión, UGT alerta de que el camino no ha hecho más que empezar y que estarán muy alertas a su desarrollo para valorar su eficacia y también su estricto cumplimiento.