Declarado procedente el despido de una trabajadora que se autolesionó y mintió a sus superiores
MADRID. Suelen ser pocos los trabajadores que acuden a juzgados y tribunales para conseguir que se repare una situación de acoso laboral. La Justicia le da entonces la razón… O se la quita con el argumento de que ha percibido como acoso una situación de conflicto habitual en el trabajo. Lo que no suele ser habitual en juzgados y tribunales es que la Justicia desmonte una simulación de acoso laboral. Eso es lo que acaba de ocurrir en una empresa de Zaragoza, un caso que ha sido resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Los hechos ocurrieron en enero de 2023. La protagonista fue una trabajadora que prestaba servicios como limpiadora para una sociedad encargada de “la limpieza de edificios y locales” de otras empresas. En las instalaciones de una de ellas –un importante grupo cárnico– tuvo lugar un grave incidente hace justo un año. De acuerdo con el relato judicial, una noche, sobre las 11:00 horas, la mujer “alteró el servicio”. En plena discusión sobre la limpieza de “los cuchillos del turno de tarde”, la empleada “se tiró al suelo” y, al parecer, “se golpeó con una pared en la cabeza”. Su superior quiso corroborar las versiones de tres testigos. En ese momento, se acercó la limpiadora y el hombre la conminó a seguir trabajando, a lo que ella respondió: “Y si no quiero, ¿qué?”.
Los hechos posteriores fueron aún más graves. La operaria envió dos mensajes de voz vía WhatsApp a su encargado. En el primero de ellos, reclamó su presencia, denunciando que una compañera la estaba agrediendo. La transcripción del segundo mensaje, media hora después, también involucraba a su colega: “Me está gritando ahora… Me está gritando por nada. ¿Puedes venir? Ya no sé qué voy a hacer ahora. Me causa problemas por nada. Si puedes hablar con ella… Que me deje en paz, que me deje tranquila… Pero ella no me deja en paz, no me deja tranquila. ¡Por favor, ven!”. Más tarde, la supuesta agredida acudió al servicio de urgencias de un hospital, con un cuadro de “ansiedad y nerviosismo”. Sin embargo, no se confirmó lesión alguna.
Días después, la empresa de limpieza investigó lo ocurrido, instando por carta a la trabajadora a dirigirse a sus compañeras con educación y profesionalidad, pues de lo contrario se vería obligada a adoptar medidas disciplinarias. La respuesta que la limpiadora dio a la misiva de la dirección no fue satisfactoria para la empresa, que comunicó el despido días después. Según la carta de despido, casualmente, el receptor de los archivos de audio y la presunta agresora se encontraban reunidos en el momento de la hipotética agresión. Esta circunstancia fue clave para concluir que “las alegaciones eran falsas”. A lo anterior se añade que la compañera “venía alertando a la empresa” de que ella era, realmente, “la insultada y agredida”.
Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza ratificó el despido en una sentencia que fue recurrida en suplicación por la limpiadora.
La sentencia del TSJ de Aragón en la que se resuelve el recurso de suplicación advierte que la mujer no podía discutir “la relación fáctica de la sentencia de instancia”. Así, debía haber aportado prueba documental que justificara cualquier revisión, cosa que no hizo. Además, la demandante denunció la infracción de normativa y jurisprudencia de un modo muy general, sin citar “el concreto precepto vulnerado”, lo que impedía contrarrestar el fundamento jurídico de la sentencia.
Por otra parte, el recurso trató de hacer “nueva revisión de la valoración de la prueba realizada en la instancia, sobre todo de la testifical”. La Sala, concluye el fallo, no se encuentra “habilitada para realizar una revisión general de la valoración”.
Los magistrados, por último, recuerdan que la operaria ya había sido sancionada, en dos ocasiones, por su mal comportamiento. Estos antecedentes refuerzan el relato que condujo al despido, e impiden que la sentencia inicial sea “tildada de errónea, arbitraria o irracional”.