Los TSJ de Madrid y Andalucía abren vías de escape ante la falta de respuesta de los sindicatos
Madrid (31 de mayo de 2023). Dos sentencias pioneras –una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la otra del TSJ de Andalucía–, dictadas recientemente, han puesto límites al papel protagonista que la legislación vigente confiere a las centrales sindicales en el proceso de aprobación de los planes de igualdad de las empresas.
La primera de ellas –conocida el 25 de mayo– falla que un plan de igualdad diseñado por una empresa es válido y no provisional, aunque no contesten los sindicatos. Como antecedente del caso, cabe decir que una compañía del sector informático demandó al Ministerio de Trabajo por denegarle la inscripción de su plan de igualdad, ya que, según el departamento ministerial, la citada empresa no había constituido la comisión negociadora.
Según los hechos probados de la sentencia, el
empresario intentó constituir la comisión con los sindicatos más representativos, durante un periodo superior a un año, con el envío de números correos electrónicos a estos. No recibió respuesta alguna de UGT, mientras Comisiones Obreras contestó que debido a la “cantidad de requerimientos” no podían participar en la negociación.
Así las cosas, el TSJ de Madrid estima que “es
evidente que la empresa se encuentra inerme para
constituir la comisión negociadora, habida cuenta
que carece de representación legal de los trabajadores y que los llamados a sustituirlos (los sindicatos más representativos) no han accedido a integrarse en dicha comisión, por lo que no puede exigirse a la empresa que remueva obstáculos que no está en su mano eliminar, no pudiendo hacer nada para la constitución de dicha comisión”.