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La Seguridad Social amenaza a las empresas sin plan de igualdad con la pérdida de bonificaciones

Deberán devolver con intereses el dinero dejado de ingresar, si no justifican la inexistencia de la obligación

MADRID (20 de octubre de 2023). La Tesorería General de la Seguridad Social se está poniendo seria con aquellas empresas y pequeños negocios que, pese a estar obligados a ello, no cuenten con planes de igualdad. Así, en el último boletín –el que lleva por número 13/2023– que el organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica en su plataforma Noticias Red, avisa a dichas sociedades que no podrán acogerse a las reducciones y bonificaciones en las cuotas por sus empleados; y, si no justifican la inexistencia de la obligación de disponer de su plan de igualdad, deberán devolver con intereses y recargos el dinero dejado de ingresar.

Tal y como ha venido informando ZeroAcosa2 Noticias desde hace meses, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres no está lo suficientemente implantado en el ámbito empresarial español, pese a que su cumplimiento es una obligación que establece la legislación vigente para aquellas compañías que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla. Así lo pone de manifiesto la información disponible del REGCON, el registro de convenios colectivos y planes de igualad.

En concreto, según los datos que el citado registro hizo públicos relativos al primer trimestre de 2023, solo 7.889 de las 32.314 empresas obligadas por la ley registraron su proyecto. O dicho de otra forma: sólo el 24 por ciento de las compañías que deberían tener plan de igualdad lo tienen activo. Y un 7,7 por ciento lo están negociando, para lo cual cuentan con un año de plazo.
Con la finalidad de impulsar la implantación de los planes de igualdad en la empresa, el Gobierno estableció –en el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral– una serie de reducciones y bonificaciones de cuotas, dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas y referidas al apoyo técnico y el asesoramiento para la implantación y aplicación de planes de igualdad.

En concreto, esas reducciones se referían a las contribuciones empresariales a los planes de empleo; respecto de los trabajadores con 62 años en situación de incapacidad temporal; relacionadas con cuotas recaudadas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel; y sobre contratos formativos celebrados con trabajadores que acrediten discapacidad.

En su último boletín, la Tesorería de la Seguridad Social advierte de que, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones, las empresas deben contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por lo tanto, prosigue la Tesorería de la Seguridad Social, “aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un plan de igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos procedentes sobre reducciones de cuotas”.

En el supuesto de que se comuniquen dichos datos, a pesar de no disponer del correspondiente plan de igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social; y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por último, la Tesorería General de la Seguridad Social avisa de que, próximamente, procederá a crear nuevos valores del dato de Causa Peculiaridad de Cotización (CPC), a través de los cuales se deberá efectuar, entre otros aspectos, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un plan de igualdad. “Esta información –advierte el organismo público– se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON”.