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Las ventajas del plan de igualdad para pymes

Madrid (8 de marzo de 2023). Desde el 8 de marzo de 2022, todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras tienen la obligación de contar con un plan de igualdad, según establece la normativa vigente. Pero ¿y las pequeñas empresas? ¿Deberían tener su plan de igualdad? ¿Qué ventajas podría suponer?
Los expertos jurídicos de ZEROACOSA2 han
constatado que cada vez hay mayor número de pymes interesadas en implantar herramientas de igualdad. Todas ellas empiezan a ser conscientes de las ventajas –tanto de carácter ético como por cuestiones puramente prácticas– que esas herramientas suponen para sus negocios. Unas ventajas que muchas veces el empresario no se ha parado a valorar y que, quizá por eso, no da importancia a la implantación de su
propio plan de igualdad.
La ventaja más básica es de carácter ético: promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la sociedad actual.
Pero existen otras cuestiones más prácticas y tangibles, como el acceso en mejores condiciones tanto a la contratación pública como a ayudas y subvenciones del Estado, las Comunidades autónomas y los Entes Locales, así como la evitación de sanciones.
Los expertos coinciden en que el plan de igualdad es una herramienta de modernización que favorece las relaciones laborales pacíficas. “Y si el factor humano mejora –añaden–, el elemento económico también”. Qué duda cabe que la adopción de medidas de igualdad supone una serie de gastos (reuniones, recopilación de datos, diagnóstico de la situación, comunicación a la plantilla, control, evaluación y seguimiento, más las medidas que haya que adoptar), pero también puede conllevar un ahorro, derivado de la reducción o eliminación de costes generados por la discriminación de género y los correspondientes al incremento y gestión de la diversidad.
El equipo de ZEROACOSA2 ha elaborado un listado con las principales ventajas de la implantación de medidas de igualdad de trato y oportunidades en aquellas pequeñas empresas que no están obligadas a elaborar su plan de igualdad. Los principales puntos de ese listado son:
1) Mejora del ambiente laboral: Con la reducción de diferencias entre mujeres y hombres, la conflictividad se reduce en la misma proporción que mejora el clima laboral.

2) Reducción del absentismo: La gestión más
eficiente de los recursos humanos –con la
implantación de medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la racionalidad de horarios– reduce el estrés en las plantillas y, por consiguiente, el absentismo laboral.
3) Mejora de la productividad: Los planes de
igualdad, tal y como los concibe la legislación vigente, favorecen el mejor uso de los
tiempos en el trabajo y, en general, derivan
en una mayor dedicación y productividad de
los recursos humanos.
4) Aumento de la innovación: La implantación de los planes de igualdad en las empresas produce el aprovechamiento del talento de las mujeres en la misma proporción que el de los hombres. La ausencia de discriminación en los mecanismos de selección de la plantilla comporta una oferta de trabajo más formada.
5) Beneficios para la flexibilidad de la organización empresarial: Las herramientas de
conciliación y la racionalidad de horarios
conlleva una gestión más flexible de los recursos humanos, que hace que la empresa
tenga mayor capacidad de respuesta ante los
continuos cambios en los mercados o en
cualquier negocio.
6) Retención del talento: Las medidas de
igualdad contribuyen a mejorar la imagen de
la marca, lo que favorece el talento que tanto
cuesta atraer y retener a las pequeñas y medianas empresas.
7) Preferencia en la contratación pública:
Para las empresas obligadas a tener planes
de igualdad, su ausencia las inhabilita para
muchos procedimientos de adjudicación de
contratos públicos, así como ayudas y subvenciones. Para las empresas no obligadas,
contar con planes de igualdad es un elemento de bonificación para optar a contratos, ayudas y subvenciones.
8) Evitación de sanciones: Los costes en la
implantación de un plan de igualdad siempre
serán menores que las multas y sanciones
que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social puede imponer si no se tiene.