El TSJ de Madrid pone solución a los retrasos ocasionados por la falta de recursos del Ministerio de Trabajo
Madrid (6 de febrero de 2023). Es un hecho evidente para muchas empresas españolas que el Ministerio de Trabajo carece de recursos suficientes para probar los planes de igualdad que deben ser registrados en el REGCON, la aplicación encargada de convalidar dichos proyectos. No es un secreto en el ámbito empresarial que los servicios administrativos están sobrepasados y que los plazos para el registro no se cumplen. Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una pionera sentencia en la que falla que todos aquellos planes de igualdad
que no reciban contestación del REGCON en el
plazo legal de tres meses sean automáticamente registrados y depositados. De esta forma, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid pone solución a los retrasos ocasionados por la falta de recursos de la administración competente para el registro de planes de igualdad.
El proceso judicial ante el TSJ que dio lugar a la
mencionada sentencia se inició en junio del año pasado, tras la demanda interpuesta por una empresa de limpieza, que impugnó la
desestimación por parte del Ministerio de Trabajo del registro de su plan de igualdad.
El demandante invocó que había desplegado
efectos el silencio administrativo positivo, al haber
transcurrido en exceso el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa. La parte demandada se opuso, alegando que se trataba de un caso claro de excepción al despliegue de los efectos del silencio administrativo.
La Sala de lo Social del TSJ entiende que, en los
casos de estimación por silencio administrativo, la
resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
“Por lo tanto –señala el Tribunal–, transcurrido el
plazo de tres meses, la resolución de la demandada sólo podría haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del plan de igualdad”.
En consecuencia, la Sala estima íntegramente la
demanda y declara no conforme a derecho la resolución impugnada, que se dejó sin efecto