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Protocolos contra el acoso

¿Cómo podemos ayudarte?

El protocolo es un plan que contempla aquellas medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este sexual, por razón de sexo o moral. Su objetivo es, por lo tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a las personas trabajadoras que los sufren como a la propia empresa.


El marco legal establece el protocolo contra el acoso laboral como una obligación para todas las compañías, independientemente del tamaño de su plantilla. Aunque la empresa esté exenta de la elaboración del plan de igualdad, sí debe tener un protocolo de acoso laboral.


Las organizaciones empresariales con planes de igualdad llevarán a cabo la negociación del protocolo dentro del acuerdo de propio plan. Las organizaciones sin plan de igualdad deberán pactar el protocolo con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical.

El equipo de abogados y expertos de ZEROACOSA2 te guiará en la elaboración del protocolo que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa, siguiendo siempre las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación. De conformidad con la legislación vigente, nuestro modelo personalizado incluirá:

1. Designación de la comisión o persona instructora

Todo protocolo contra el acoso laboral deberá nombrar a una comisión o una persona instructora que reciba las denuncias o quejas y dé inicio al procedimiento. En aquellas empresas que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, la comisión encargada del plan de igualdad elegirá una comisión instructora formada por tres miembros (un representante de los trabajadores u otra persona designada por la posible víctima; un empleado nombrado por la dirección de la empresa; y un técnico especializado, ajeno a la organización, con el objetivo de garantizar la imparcialidad el equilibrio de las partes en el proceso). En las empresas sin plan de igualdad, la instrucción correrá a cargo de una persona que será designada durante el proceso de negociación del protocolo contra el acoso.

2. Desarrollo de la normativa interna y las medidas preventivas

Nuestros protocolos personalizados diseñarán y desarrollarán tanto la normativa interna para perseguir el acoso como una batería de medidas preventivas que, una vez implementadas, sirvan para evitar situaciones de violencia laboral de cualquier tipo. Desde ZEROACOSA2 guiaremos a tu empresa para que promueva y ejecute programas concretos destinados a ofrecer una formación para la prevención especialmente destinada, por un lado, a los mandos intermedios y, por otro, a todos los empleados de la organización, en la que se expliquen sus derechos y la normativa legal que los protege; a informar sobre las sanciones que conllevan los comportamientos susceptibles de ser calificados como acoso laboral; a realizar campañas de sensibilización y de difusión del protocolo; y a proporcionar a la posible víctima servicios de apoyo y acompañamiento para ayudar a su recuperación.

3. Habilitación del canal de denuncias

El protocolo establecerá los canales y procedimientos internos mediante los cuales las posibles víctimas puedan poner en conocimiento de la comisión o la persona instructora –de una manera confidencial, rápida y accesible– la situación de acoso laboral que están sufriendo, cumpliendo estrictamente –eso sí– con la normativa europea y española sobre protección de datos.


Como alternativa, ZEROACOSA2 podrá aportar a tu empresa su propio canal de denuncias que garantizará una gestión eficaz de los posibles casos que puedan ocurrir. Nuestro canal cuenta con servidores de máxima seguridad para extremar la confidencialidad de la información.

4. Procedimiento para la investigación

La investigación debe realizarse con la mayor rapidez posible, sin demoras, de manera que se pueda completar el procedimiento en el menor tiempo posible. De esta forma, el protocolo deberá marcar los plazos para la resolución del conflicto o para el proceso de análisis e investigación. Nuestros protocolos contemplan, con carácter general, una fase informal de resolución de conflictos, mediante reuniones individualizadas, intervención de superiores jerárquicos y mediación. Si la persona presuntamente acosada no queda satisfecha, se pasará al procedimiento formal. En este caso, la comisión o la persona instructora entrevistará a la posible víctima, al presunto acosador y a los testigos; y solicitará la documentación oportuna.

Una vez finalizada la investigación, se levantará acta en la que se recogerán los hechos denunciados, los testimonios escuchados y las pruebas recogidas; y se dará una resolución reconociendo o no la existencia de acoso psicológico, sexual o por razón de sexo.

5. Divulgación de las medidas a la plantilla

De nada sirve un protocolo contra el acoso laboral si este no se comunica a la plantilla, a todos los departamentos y puestos de trabajo. Para ello, desde ZEROACOSA2 recurriremos a diferentes vías, como publicarlo en la página web de tu compañía, en su propia intranet, en los tablones de anuncios, a través de correos electrónicos o entregando copias a todas las personas trabajadoras, que tendrán que firmarlos una vez leídos. Nuestro equipo de expertos recomienda comunicar el protocolo a aquellas empresas proveedoras o colaboradoras con las que tu compañía tenga relación.

6. Registro del protocolo

El protocolo contemplará todos los registros voluntarios para su correcta implementación, dándose una especial relevancia a las comunicaciones entre las partes, la presencia de testigos y la posibilidad de inadmitir a trámite las denuncias anónimas.